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Normativa mexicana para andenes de carga: NOM-001, NOM-006-STPS-2023 y qué NO existe

La NOM-006-STPS-2023 sustituyó a la de 2014

La NOM-006-STPS-2023, Manejo y almacenamiento de materiales, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2024 y entró en vigor el 3 de septiembre de 2024. Su transitorio segundo establece que la NOM-006-STPS-2014 quedará sin efectos a partir de esa fecha. Gran parte del sector, incluidos proveedores de equipo de andén y consultores de seguridad, sigue citando la versión de 2014 en fichas, cotizaciones y programas de capacitación. Si tu procedimiento de carga y descarga cita la NOM-006-STPS-2014, ya está desactualizado.

Dos precisiones que casi nadie hace. Primera: la NOM-006-STPS-2023 sacó de su alcance el manejo manual de cargas, que ahora está en la NOM-036-1-STPS-2018 (factores de riesgo ergonómico, manejo manual de cargas); un andén donde se descarga a mano cae bajo las dos normas. Segunda: las palabras retén, andén y niveladora aparecen cero veces en el texto de la NOM-006-STPS-2023. La norma exige resultados (vehículo inmovilizado, topes o barreras, pisos nivelados, personal capacitado), no equipos por nombre. Eso cambia cómo se lee cada numeral y cómo se documenta el cumplimiento.

Qué exige cada norma en un andén de carga

La tabla resume las normas de la STPS que aplican a un andén y el equipo o la práctica que resuelve cada exigencia. Léela con una regla: la columna de equipo es la solución de ingeniería que cumple el numeral, no lo que el numeral ordena comprar. La NOM-001-STPS-2008 pide inmovilizar el vehículo; el retén vehicular es la forma más confiable de hacerlo, pero una calza bien colocada en ambos lados también cumple la letra del numeral.

Norma, numeral, exigencia y equipo o práctica que la resuelve
NormaNumeralQué exigeQué equipo o práctica lo resuelve
NOM-001-STPS-20089.8 b)En muelles para carga y descarga de tráileres o autotanques: bloquear por lo menos una llanta en ambos lados del vehículo y colocar un yaque para inmovilizarlo mientras se carga o descargaRetén vehicular de barra ICC o de llanta con semáforo; calzas en ambos lados como alternativa manual; yaque (soporte de quinta rueda) para semirremolques desenganchados
NOM-001-STPS-20089.4Áreas de carga y descarga delimitadas o señalizadasPintura de piso y señales en el patio y en el interior conforme a la NOM-026-STPS-2008
NOM-001-STPS-20089.9Velocidad señalizada en patios de maniobrasSeñalización de velocidad en accesos y patio
NOM-001-STPS-20087.6.1 e)Rampas vehiculares con el ancho del vehículo más 60 cmDiseño de carriles y rampas de acceso al patio; ver guía de diseño de andén
NOM-001-STPS-20087.6.1 h)Gálibo con 30 cm de holguraAltura de marquesinas, cabezales de sello y puertas respecto al techo de la caja
NOM-001-STPS-20087.8.1Barandal de 90 cm en plataformas elevadas abiertasBarrera de labio de la rampa y barreras de seguridad en vanos sin vehículo
NOM-006-STPS-20238.5.2 a)Montacargas operados sólo por personal capacitado y autorizadoPrograma de capacitación y autorización por escrito de operadores que suben a la rampa
NOM-006-STPS-20238.5.2 c)Frenar y bloquear las ruedas de los vehículos que estén siendo cargados o descargadosRetén vehicular con señal al conductor; procedimiento de freno de estacionamiento y calzas
NOM-006-STPS-20238.5.2 h)Barreras de protección o topes en plataformas o muellesTopes de andén de hule laminado o moldeado; barreras de seguridad en vanos
NOM-006-STPS-20239.3 b)Pisos firmes y nivelados con resistencia según la estibaLosa y fosa niveladas; rampa niveladora con capacidad acorde al montacargas cargado
NOM-006-STPS-202310.4Refuerzo de la capacitación al menos cada dos añosCalendario de recapacitación de operadores y personal de andén
NOM-026-STPS-2008Toda la normaColores, formas y contenido de las señales de seguridad; incluye la señal de precaución por tránsito de montacargasSeñalización del patio, del muro de carga y del interior del andén
NOM-002-STPS-20107.16 d)Puertas resistentes al fuego sólo en centros clasificados de riesgo de incendio alto y cuando la puerta forma parte de una ruta de evacuaciónPuertas contra fuego únicamente donde se cumplen ambas condiciones; no es exigencia genérica de andén
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el TrabajoArt. 18 fr. VIIRampas y plataformas segurasLo que aplica cuando no hay norma específica: rampa niveladora con protección contra caída libre, barandal y mantenimiento documentado
NOM-036-1-STPS-2018Toda la normaIdentificación, análisis, prevención y control del riesgo por manejo manual de cargasAnálisis de riesgo en andenes donde se descarga a mano; mesas de tijera y equipo de ergonomía como control

NOM-001-STPS-2008: el edificio, el patio y el muelle

La NOM-001-STPS-2008 regula edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo. Es la norma que habla de muelles de tráiler con más precisión, y su numeral 9.8 b) es el más importante de todo este mapa: obliga a bloquear por lo menos una llanta en ambos lados del vehículo y a colocar un yaque para inmovilizarlo mientras se carga o descarga. El yaque es el soporte que se coloca bajo el frente de un semirremolque desenganchado del tractocamión para que no se incline cuando el montacargas entra por la cola. El bloqueo de llanta es lo que resuelve un retén vehicular de llanta, o un retén de barra ICC combinado con el freno de estacionamiento del vehículo.

Los numerales 9.4 y 9.9 (áreas delimitadas o señalizadas y velocidad señalizada en patios) se cumplen en el proyecto del patio. Los incisos 7.6.1 e) y h) son las únicas cotas de la STPS que aplican a un andén: ancho de rampa vehicular igual al ancho del vehículo más 60 cm, y gálibo con 30 cm de holgura. El 7.8.1 exige barandal de 90 cm en plataformas elevadas abiertas, y un andén con la puerta abierta y sin caja acoplada es exactamente eso; de ahí la barrera de labio y las barreras de vano.

NOM-006-STPS-2023: el montacargas, la carga y la descarga

La NOM-006-STPS-2023 regula el manejo y almacenamiento de materiales con maquinaria. Sus numerales del apartado 8.5.2 fijan las condiciones para cargar y descargar vehículos con montacargas: personal capacitado y autorizado (inciso a), frenar y bloquear las ruedas del vehículo que se carga o descarga (inciso c), y barreras de protección o topes en plataformas o muelles (inciso h). El inciso h) es el sustento normativo más directo de los topes de andén. El numeral 9.3 b) exige pisos firmes y nivelados con resistencia acorde a la estiba, lo que alcanza a la losa, a la fosa y a la capacidad de la rampa. El 10.4 exige reforzar la capacitación al menos cada dos años.

NOM-026-STPS-2008, NOM-002-STPS-2010 y el Reglamento Federal

La NOM-026-STPS-2008 no exige señales nuevas: define cómo deben verse las que las otras normas exigen, incluida la señal de precaución por zona de tránsito de montacargas. La NOM-002-STPS-2010 7.16 d) exige puertas resistentes al fuego únicamente en centros clasificados de riesgo de incendio alto y cuando la puerta forma parte de una ruta de evacuación; una puerta contra fuego en un andén no es exigencia genérica y afirmarlo es incorrecto. Cuando ningún numeral cubre un tema, aplica el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículo 18 fracción VII: rampas y plataformas seguras. Es lo que una autoridad invoca frente a una rampa niveladora sin mantenimiento aunque ninguna NOM la mencione.

Inmovilizar el vehículo: lo que sí dice y lo que no

Sí existe obligación de inmovilizar el vehículo durante la carga y descarga: la NOM-001-STPS-2008 9.8 b) y la NOM-006-STPS-2023 8.5.2 c) lo exigen con palabras distintas y desde normas distintas. Lo que no existe es una NOM que ordene instalar un retén vehicular. El retén es la solución de ingeniería que cumple el requisito con tres ventajas sobre la calza: no depende de que alguien la coloque y la retire, avisa al conductor con semáforo exterior que no puede arrancar, y avisa al operador del montacargas con semáforo interior que puede entrar. La calza cumple la letra del numeral; el retén cumple la letra y elimina el error humano.

Para documentar el cumplimiento en una auditoría, el procedimiento escrito debe describir cómo se bloquea el vehículo (retén o calzas en ambos lados), quién verifica que esté bloqueado antes de que el montacargas entre, cómo se comunica al conductor, y qué se hace con un semirremolque desenganchado (yaque). Los retenes StrongArm de Blue Giant, del mecánico ML10 al hidráulico de brazo articulado TL85, incluyen o admiten estación de control con semáforo, como la TLC24-A, que deja constancia visual del bloqueo. Para vehículos sin barra ICC utilizable, como muchas camionetas de 3.5 toneladas, el bloqueo de llanta o la calza con señalización (Interlock Chock) es lo que cumple el numeral.

Lo que ninguna NOM dice

La revisión numeral por numeral de las NOM candidatas de la STPS arroja ausencias que conviene decir con claridad, porque el mercado las rellena con afirmaciones falsas. No existe Norma Oficial Mexicana que fije la altura de un andén. No existe Norma Oficial Mexicana que fije las cotas de una fosa. No existe Norma Oficial Mexicana que nombre al retén vehicular como equipo obligatorio, ni que fije la capacidad de una rampa niveladora. La frase correcta es siempre no existe Norma Oficial Mexicana: los reglamentos de construcción estatales y municipales no forman parte de esta revisión y pueden fijar cotas de patio, gálibos o estacionamiento de vehículos pesados.

Temas sin NOM y qué aplica en su lugar
Tema¿Lo fija una NOM de la STPS?Qué aplica en su lugar
Altura del andénNo. La palabra andén no aparece en ninguna NOM candidataDiseño a partir de la flota; ver guía de diseño de andén. Posibles reglamentos locales de construcción
Cotas de fosaNo. Rampa niveladora aparece cero vecesFicha del fabricante por modelo y medida; cotas de fosa y planos DWG
Retén vehicular como equipoNo. Se exige el resultado: vehículo bloqueado (NOM-001 9.8 b, NOM-006 8.5.2 c)Retén, calzas o ambos, con procedimiento escrito
Capacidad de la rampa niveladoraNo. Se exige piso firme y nivelado con resistencia según la estiba (NOM-006 9.3 b)Cálculo por peso bruto del montacargas y factor de operación; ANSI MH30.1 como referencia de diseño
Pruebas y etiquetado de la rampaNoANSI MH30.1 como referencia de diseño; manual del fabricante; Reglamento Federal de SST art. 18 fr. VII
Fuerza de retención del reténNoANSI MH30.3 como referencia de diseño
Sello o abrigo en el andénNoDecisión de control ambiental y de costo de energía; ver guía de control ambiental
Puerta contra fuego en el andénSólo en riesgo de incendio alto y en ruta de evacuación (NOM-002 7.16 d)Clasificación de riesgo del centro de trabajo y plan de evacuación

ANSI en México: referencia, no obligación

Los estándares ANSI MH30.1 (rampas niveladoras) y ANSI MH30.3 (retenes vehiculares) son estándares voluntarios de Estados Unidos. En México no son obligatorios: la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 73, establece que sólo las Normas Oficiales Mexicanas son de observancia obligatoria, y la propia ANSI declara voluntario el uso de sus estándares. Hay una consecuencia práctica de ese mismo artículo: declarar conformidad con un estándar lo vuelve exigible para quien lo declara. Por eso la redacción correcta en fichas, cotizaciones y especificaciones es diseñado con referencia a ANSI MH30.1 o con referencia a ANSI MH30.3, y no una declaración de conformidad. El detalle está en la guía de ANSI y OSHA.

Cómo documentar el cumplimiento en una auditoría

  • Procedimiento escrito de carga y descarga que cite la NOM-001-STPS-2008 9.8 b) y la NOM-006-STPS-2023 8.5.2 a), c) y h), con responsable de verificar el bloqueo antes de que entre el montacargas.
  • Registro de capacitación y autorización de operadores de montacargas, con refuerzo cada dos años como máximo (NOM-006-STPS-2023 10.4).
  • Evidencia física: retén o calzas en cada posición, topes en buen estado, semáforos operando, barrera de labio o barandal en vanos sin vehículo (NOM-001-STPS-2008 7.8.1).
  • Señalización del patio y del andén conforme a la NOM-026-STPS-2008: velocidad, áreas delimitadas, tránsito de montacargas.
  • Bitácora de mantenimiento preventivo de rampas, retenes y puertas: es la prueba de rampas y plataformas seguras que pide el Reglamento Federal de SST, artículo 18 fracción VII.

Si tu nave tiene andenes antiguos, la revisión de esta lista contra lo instalado es el primer paso; fallas comunes describe los síntomas que una autoridad o un auditor corporativo notan primero: topes desprendidos, labios que no apoyan, retenes sin semáforo y rampas que bajan solas.

Publicado el 5 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿La NOM obliga a tener retenes vehiculares en el andén?
No. La NOM-001-STPS-2008 9.8 b) y la NOM-006-STPS-2023 8.5.2 c) obligan a bloquear las ruedas del vehículo durante la carga y descarga. El retén vehicular es la solución de ingeniería que cumple ese requisito sin depender de que alguien coloque calzas; las calzas en ambos lados también cumplen la letra del numeral.
¿Cuál es la diferencia entre la NOM-006-STPS-2014 y la 2023?
La versión 2023 se publicó en el DOF el 7 de marzo de 2024 y entró en vigor el 3 de septiembre de 2024; la de 2014 quedará sin efectos desde esa fecha. Entre otros cambios, la 2023 saca de su alcance el manejo manual de cargas, que pasa a la NOM-036-1-STPS-2018, y conserva las exigencias de bloqueo de ruedas y topes.
¿Qué norma exige topes en el andén?
La NOM-006-STPS-2023, numeral 8.5.2 h), exige barreras de protección o topes en plataformas o muelles. Es el sustento normativo más directo de los topes de andén y de las barreras en vanos. La norma no fija material, proyección ni cantidad; eso lo define el tráfico de la posición.
¿Hay una norma que fije la altura del andén o las medidas de la fosa?
No existe Norma Oficial Mexicana que fije la altura de un andén ni las cotas de una fosa. La palabra andén no aparece en las NOM de la STPS y rampa niveladora aparece cero veces. Esas cotas salen de la flota y de la ficha del modelo de rampa. Reglamentos locales de construcción pueden fijar otras cotas y no forman parte de esta revisión.
¿Necesito puertas contra fuego en los andenes?
Sólo si se cumplen las dos condiciones de la NOM-002-STPS-2010 7.16 d): que el centro de trabajo esté clasificado con riesgo de incendio alto y que la puerta forme parte de una ruta de evacuación. En un andén ordinario no es exigencia genérica; la clasificación de riesgo de tu centro es lo que decide.
¿Puedo pedir en mi especificación que la rampa cumpla ANSI MH30.1?
Puedes pedirlo, pero conviene saber lo que implica: ANSI MH30.1 no es obligatoria en México (Ley de Infraestructura de la Calidad, art. 73) y exigir conformidad la convierte en obligación contractual y en criterio de auditoría. La redacción recomendada es diseñado con referencia a ANSI MH30.1, con la ficha del fabricante como soporte.
¿Qué me revisa la STPS en un andén de carga?
Que el vehículo esté frenado y bloqueado durante la carga y descarga, que existan topes o barreras en el muelle, que sólo operen montacargas personas capacitadas y autorizadas con refuerzo cada dos años, que el patio esté delimitado y con velocidad señalizada, y que las señales cumplan la NOM-026-STPS-2008. Todo con procedimiento escrito y registros.

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